ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004829
PARTE ACTORA: UBISLEY ANTONIO ROJAS ITURRAGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN XIOMARA LOBO y ANDRADE ELENA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SURCO, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JOELLE VEGAS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., comparecen por ante este Despacho, las Abogadas CARMEN XIOMARA LOBO y ANDRADE ELENA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.345 y 84.759, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadano UBISLEY ANTONIO ROJAS ITURRAGO; y la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 64.368, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la empresa demandada CONSTRUCTORA SURCO, C.A., representada en este acto por la Abogada JOELLE VEGAS RIVAS, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano UBISLEY ANTONIO ROJAS ITURRAGO, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 20.000,00), pago que se ha hecho efectivo mediante dos cheques, emitidos por la empresa CONSTRUCTORA SURCO, C.A., para ser presentados al cobro por ante la entidad bancaria BANPLUS, a nombre del trabajador; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Antigüedad, Utilidades Pendientes, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado, Horas Extras, Salarios Retenidos; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso. Por su parte las Abogadas CARMEN ZIOMARA LOBO y ANDRADE ELENA, actuando en representación de la parte actora, ciudadano UBISLEY ANTONIO ROJAS ITURRAGO, estando debidamente facultadas para ello, en nombre de su representado, manifiestan su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresa constancia, que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA