ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005332
PARTE ACTORA: JACQUELINE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY ELIZABETH ARELLANO RANGEL y MARIA FILPO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JULLIS MANCERA CAMELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogadas MARIA FILPO LOPEZ y NANCY ARELLANO RANGEL, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 123.511 y 21.526, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ; y la Abogada JULLIS MANCERA CAMELO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 95.871, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones y en este sentido la parte demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., representada en este acto por la Abogada JULLIS MANCERA CAMELO, quien se encuentra debidamente facultada para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENCOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 5.253,62), pago que se hará efectivo el día viernes 27 de febrero de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito libelar y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la relación laboral que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad e Intereses; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado; Indemnización por Despido Injustificado; Indemnización Sustitutiva del Preaviso; Cesta Ticket; Utilidades Fraccionadas. Por su parte las Abogadas MARIA FILPO LOPEZ y NANCY ARELLANO RANGEL, actuando en representación de la parte actora, ciudadana JACQUELINE HERNANDEZ, estando debidamente facultada para ello, en nombre de su representada, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO BOCCIA