ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005261
PARTE ACTORA: MAIKER MARTÍN MARRÓN MATOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA RUIZ
PARTE DEMANDADA: EMEBE ADMINISTRADORA INMOBILIARIA II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS PEREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 15 de Enero de 2009, siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la abogado en ejercicio YAJAIRA RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.603 en su carácter de parte actora y por la parte demandada el ciudadano MOISES VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.829.816 en su carácter de Director Gerente de la demandada debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.983; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada expone: “ A los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrezco cancelar al trabajador, la cantidad de BsF.9.675,51. Este monto ofrece en cancelar en dos partes de un 50% cada uno en las siguientes fechas: 30 de enero de 2009 y 27 de febrero de 2009 por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo mediante cheque a nombre del trabajador. Asimismo, señala que previamente fueron deducidos los anticipos de prestaciones sociales y los préstamos otorgados al trabajador así como los conceptos que ya le fueron cancelados y que se encuentran reclamados en el escrito libelar a saber; diferencia de utilidades de 2007, salarios retenidos y preaviso no laborado (éste último hubo compensación en virtud que el trabajador laboró sólo 15 días y quedaron 15 días pendientes). En tal sentido, los conceptos que cubre el monto aquí ofrecido son antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y bono de alimentación. En este estado, la parte actora, vista y analizada la exposición de la parte demandada, acepta la misma en los términos expuestos, reconoce efectivamente los montos y conceptos que le son cancelados en este acto y los que le fueron deducidos por haber sido ya cancelados así como los préstamos y anticipos. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia.

El Juez

Abg. Neyiree Toledo

Parte actora


Parte Demandada


El secretario