ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005964
PARTE ACTORA: BERTHA SILVA MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: IMEX COMUNICACIÓN VISUAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERMIN MARCANO
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 28 de Enero de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana BERTHA SILVA, titular de la cédula de identidad número 7.951.031 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderada judicial, abogado MARJORIE REYEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.267 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio FERMIN MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.153 quien acredita la representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la Juez de este Despacho). Ambas partes promueven pruebas; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado este proceso, ofrece cancelar a la trabajadora, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BsF.6.500,oo) monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones vencidas 2006-2007, bono vacacional vencido 2006-2007, utilidades vencidas 2007. Asimismo señala que previamente le fue deducido un préstamo otorgado a la trabajadora y una factura pendiente que ella se comprometió a cancelar. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandada manifiesta que el monto ofrecido, podrá cancelarlo, vista la situación económica de la empresa en dos partes de un 50% cada una en las siguientes fechas: 2 de marzo de 2009 y 2 de abril de 2009. En este estado, la parte actora manifiesta estar conforme con lo expuestos por la demandada, reconociendo expresamente la deuda del préstamo y de la factura; por tal motivo, acepta la oferta en los términos expuestos. En este estado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud de ser una mediación positiva, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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