REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de enero de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
ASUNTO : AP21-L-2008-0003266
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO MIRANDA GAJILEMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.114.607.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA PRIETO y otros, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.909
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho JUNTA DE CONDOMINIO ADMINISTRACION BLOQUE 3
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
Se inicia el presente proceso mediante acción interpuesta por el ciudadano CARLOS MIRANDA contra JUNTA DE CONDOMINIO ADMINISTRACION BLOQUE 3 por prestaciones sociales; correspondiéndole por distribución al Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo conocer de la sustanciación del mismo, siendo admitido por auto de fecha 27 de Junio de 2008.
Consta en diligencia del alguacil de este Circuito, la notificación de la demandada, certificando tal actuación el secretario del Despacho, en fecha 3 de diciembre de 2008.
En fecha 8 de enero de 2009 le correspondió a quien suscribe conocer el asunto en fase de mediación. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, tan sólo compareció la parte actora y no así la demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró la presunción de admisión de hechos, acogiéndose el Tribunal a la publicación íntegra del fallo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha.
Para decidir la presente causa, esta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
El demandante alegó que comenzó a prestar servicios de manera subordinada, ininterrumpidos y continuos desde el 15 de enero de 1997 desempeñando el cargo de Conserje, devengando como último salario la cantidad de BsF.799,23 mensuales y que se encuentra activo en la demandada.
La reclamación versa sobre las vacaciones, bono vacacional y utilidades, las cuales según sus alegatos nunca le han sido canceladas.
Agotaron la vía administrativa siendo imposible entre ellos un acuerdo, por tal motivo, el trabajador decidió acudir a la vía jurisdiccional.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar, se declaró la presunción de admisión de hechos; esto es, los hechos arriba esgrimidos se tienen como ciertos.
En cuanto a los derechos reclamados, pasa este Tribunal enseguida, a señalar la procedencia de los conceptos:
1.- Vacaciones Vencidas desde el año 1997 hasta el año 2008
Conforme a la jurisprudencia, el patrono al no haber cancelado este concepto en su oportunidad, debe cancelarlo en base al último salario devengado por el trabajador.
Asimismo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene el derecho a recibir como pago después de 1 año servicio de trabajo la cantidad de 15 días y 1 día adicional por cada año más de servicios. De manera que, el resultado sería:
210 días x BsF.26,64 = BsF.5.594,40
2.- Bono Vacacional Vencido desde el año 1997 hasta el año 2008
Conforme a la jurisprudencia, el patrono al no haber cancelado este concepto en su oportunidad, debe cancelarlo en base al último salario devengado por el trabajador.
Asimismo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador tiene el derecho a recibir como pago después de 1 año servicio de trabajo la cantidad de 7 días y 1 día adicional por cada año más de servicios. De manera que, el resultado sería:
129 días x BsF.26,64 = BsF.3.436,56
3.- Utilidades Vencidas desde el año 1997 hasta el año 2008
Procede el reclamo de este concepto de la siguiente manera:
3.1.- Utilidades 97-98
15 días x BsF.2,50 = BsF. 37,50
3.2.- Utilidades 98-99
15 días x BsF.3,33 = BsF. 49,95
3.3.- Utilidades 99-00
15 días x BsF.4,oo = BsF. 60,oo
3.4.- Utilidades 00-01
15 días x BsF.4,80 = BsF. 72,00
3.6.- Utilidades 01-02
15 días x BsF.5,28 = BsF. 79,20
3.7.- Utilidades 02-03
15 días x BsF.6,36 = BsF. 95,40
3.7.- Utilidades 03-04
15 días x BsF.8,24 = BsF. 123,60
3.8.- Utilidades 04-05
15 días x BsF.10,71 = BsF. 160,65
3.9.- Utilidades 05-06
15 días x BsF.13,50 = BsF. 202,50
3.10.- Utilidades 06-07
15 días x BsF.20,49 = BsF. 307,35
3.11.- Utilidades 07-08
15 días x BsF.26,64 = BsF. 399,60
Total: BsF.10.713,91
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la demanda de Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS MIRANDA contra JUNTA DE CONDOMINIO ADMINISTRACION BLOQUE 3 ambas partes plenamente identificados en este fallo; por lo que se condena al pago de los montos y conceptos condenados en la parte motiva de esta sentencia.
Se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sede Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez
Abog. Neyireé Toledo
El secretario
Nota: En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m. se dictó y publicó la anterior decisión.
El Secretario
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