REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de 2009
Años 198° y 149°

PARTE ACTORA: LISBETH ESPINOZA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Zulay Piñango, Antonio Medina
PARTE DEMANDADA: VISION COLLECTION, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No Acredita
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El presente procedimiento comenzó en fecha 21 de enero de 2009, con interposición de demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la empresa Vision Collection, C.A., por parte de la ciudadana Lisbeth Espinoza, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.036.537, representada judicialmente por el abogado Antonio Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 123.640.
Distribuido el asunto para su sustanciación, le correspondió a este Juzgado recibirla y revisarla a los fines de su admisión, de una revisión del libelo de demanda, la parte actora narra que la única heredera conocida del accionista único de la empresa demandada, fallecido, es la ciudadana ANDREA CAROLINA, menor de edad, anexando acta de defunción del único accionista de la demandada.
Así, siendo la sucesora del difunto representante estatutario de la demandada, menor de edad, debe acogerse el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencias números 609 del 11 de octubre de 2005 y 1336 del 04 de abril de 2006, que establecieron que los juicios en los cuales estén involucrados niños, niñas y adolescentes, sin distinguir su condición de legitimados activos o pasivos, deben ventilarse en los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, pues son los competentes para resolver los asuntos contenciosos del Trabajo de niños y adolescentes, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; por lo que es forzoso para este Juzgado declinar la competencia en razón de la materia, en el presente juicio en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
En consecuencia, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara su incompetencia para conocer de este proceso y declina la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas. Se ordena remitir el presente asunto a dichos Tribunales mediante oficio. Cúmplase.

La Juez

Abg. Estela Romero Ottamendi de Blanco Sosa
El Secretario

Abog. Antonio Boccia


El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy a las 11:00 a.m., se dictó y publicó la sentencia



El Secretario


Abg. Antonio Boccia