Republica Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, 27 de enero de 2009

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003678
PARTE ACTORA: NAYIBER JOSEFINA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Alirio Gomez, Patricia Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, María Correa, William González, Fabiola Alvarez, Juan Neto, Eliana Velasquez, Ibeth Rengifo, Gabriela Ruiz, Marjorie Reyes, Josette Gomez, Mayerling Junco, Daniel Ginoble Gomez, Mariana Linares
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA LA ARBOLEDA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nelson González
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 27 de enero de 2009, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano Nelson González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.400, representante judicial de POLICLINICA LA ARBOLEDA en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.


La Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Antonio Boccia