REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-003127


Visto el escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha 09 de enero de 2009, por una parte, por el ciudadano GEOVANNY ANTONIO VILLALOBOS PÉREZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la Abg. Emilia del Carmen Bastidas, identificada con el IPSA N° 110.293, y por otra parte por el Abg. Javier Quintana Yánez, identificada con el IPSA N° 131.087, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CHICHARRONERA ALTAMIRA, C.A. Este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza


Abg. Olga Romero
La Secretaria


Abg. Keyu Abreu