REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-005865

Se da por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, désele entrada a los fines de su tramitación.
Ahora bien, visto el escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, por una parte, por la ciudadana CELIA HERNÁNDEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistida por el Abg. Franco Simón, identificado con el IPSA N° 135.869, y por otra parte por el Abg. Carlos Rivera, identificado con el IPSA N° 121.713, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada OMNILIFE DE VENEZUELA, C.A. Este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.


La Jueza

Abg. Olga Romero
La Secretaria

Abg. Keyu Abreu