ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-001164
PARTE ACTORA: JUAN CRISTOBAL BENITEZ HIDALGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: OSCAR RUBIO, CARLOS FRIAS, TELFCO COMUNICACIONES C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CAROLINA MOLINA BRACHO, ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN Y JESUS GUZMAN CAMPOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 13 de enero de 2009, siendo las 1:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio RAFAEL RODRIGUEZ, IPSA Nro.36.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ALEYDA MENDEZ DE GUZMAN, IPSA Nros 11.243 , también se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS FRIAS OSIO Y RUBIO OSCAR ALFREDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.812.145 y 5.977.642, respectivamente, en su carácter de Directores de la empresa demandada, actuando como representantes legales de la empresa y en su propio nombre, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 8.000,00 en 4 partes, la primera en este mismo acto, mediante : cheque “no endosable” Nro 43374273 de esta misma fecha, del Banco Federal por Bs. 4.000 a nombre del accionante. El segundo, por la cantidad de Bs. 1.000 en fecha 27 de febrero de 2009, el tercer pago por la cantidad de Bs. 1.500,00 en fecha 31 de marzo de 2009 y el cuarto y último pago en fecha 30 de abril de 2009 por la cantidad de Bs. 1.500,00 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. El apoderado judicial de la parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta que una vez recibido el último pago ofrecido no tiene nada más que reclamar a la persona jurídica ni naturales demandadas, por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, tales como: prestación de antigüedad, intereses legales, intereses moratorios, indexación, horas extras, indemnización del artículo 125, vacaciones, bono vacacional, utilidades y en general todos los conceptos demandados, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Ambas partes solicitan respetuosamente al Juzgado imparta la homologación al acuerdo, la expedición de copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos el último pago se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza

Olga Romero La Secretaría


Keyu Abreu

Parte actora Parte demandada