ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-004845
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN GUZMAN SUAREZ
PARTE DEMANDADA: BRANWIL 3000, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MARTINEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de enero de 2009, siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE LUIS CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.906.455, en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial: la abogada en ejercicio KAREN GUZMAN SUAREZ, IPSA Nro. 129.854. Por la demandada comparece el abogado en ejercicio JESUS MARTINEZ, IPSA Nro. 74.796, en su carácter de apoderado según poder apud-acta conferido el 13 de enero de 2009, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 7.250 a cancelar el día 23 de enero de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada con relación a los servicios prestados, por concepto de prestaciones sociales ni otro concepto previsto en el Ley Orgánica del Trabajo ni en el ordenamiento jurídico vigente, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Una vez conste en autos el pago ofrecido se ordenará el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Keyu Abreu
Parte actora Parte demandada
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