REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AH21-X-2009-000003
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2008, suscrita por el Abg. Cesar Acosta, inscrito en el IPSA N° 19.279, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, con facultades expresas para desistir y otros, según consta de instrumento poder cursante al folio (26) del presente expediente, mediante la cual Desiste de la solicitud de Enajenar y Gravar, formulada en fecha 09 de diciembre de 2008; en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en los términos expuestos. Asimismo, visto que la presente diligencia fue presentada en el expediente principal signado bajo el N° AP21-L-2008-004987, se ordena su desglose para ser agregada a los autos del presente asunto. ASI SE ESTABLECE.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
FOLIO 63 al 64
NOTA: En este espacio corrió inserto, DILIGENCIA presentada en fecha 15 de enero de 2009 por la representación judicial de la parte actora, cursante a los folios (63 al 64, ambos inclusive), del presente expediente, la cual se ordenó desglosar mediante auto de esta misma fecha, a los fines de ser agregada al Cuaderno de Medida signado bajo el N° AH21-X-2009-000003, que a su vez, guarda relación con el presente asunto. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2009.
LA SECRETARIA
Abg. Keyu Abreu
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