REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiseis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP21-L-2007-005484


PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO ÑAÑEZ, C.I. Nro. 10.510.454

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO , I.P.S.A. Nro. 102.750

PARTE DEMANDADA : INSPECCIÓN Y PROTECCIÓN OSES TARAZONA,C.A.
sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 26, Tomo 475 -A- VII , en fecha 23 de diciembre de 2004.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda por diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ÑAÑEZ, contra la empresa INSPECCIÓN Y PROTECCIÓN OSES TARAZONA,C.A., se observa que la última actuación fue el auto dictado por este Juzgado en fecha 23 de enero de 2008, en el cual se insta a la parte actora a presentar nueva dirección para la practica de la notificación.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada hasta la presente fecha, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio.
Notifíquese a la parta actora de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 198º y 149º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Keyu Abreu





En día de hoy veinte y seis de enero de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Keyu Abreu