ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002225
PARTE ACTORA: ISRAEL RANGEL, WILLIAM CASTILLO, OSWALDO ARAGUA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON BLANCO
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA (VEINPRO, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA VENDITTELLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 de enero de 2009, siendo las 2:30 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio SIMON BLANCO RENGEL, IPSA Nro. 93.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio ANNA MARIA VENDITTELLI, IPSA Nro. 40.307, en su carácter de apoderada de la accionada, quienes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRIMERO: Quienes suscriben, ANNA MARIA VENDITTELLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N 40.307, actuando en su carácter de apoderada de la Empresa “VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION COMPAÑÍA ANONIMA, (VEINPRO, C.A.)”, según se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; quien a los efectos del presente documento se denominará EL PATRONO, LA DEMANDADA ó LA EMPRESA, por una parte; y por la otra, el abogado SIMON ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto Ordaz Estado Bolívar, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ISRAEL RANGEL, WILLIAM CASTILLO y OSWALDO ARAGUA, portadores de las cédulas de identidad N° 10.975.472, 8.551.731 y 8.945.215, en lo sucesivo se denominaran LOS TRABAJADORES, hemos convenido en celebrar TRANSACCION en los términos que a continuación se indican:
SEGUNDO: LOS TRABAJADORES demandaron a EL PATRONO el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, arguyeron: 1) que prestaron sus servicios personales como oficiales de seguridad para la empresa demandada hasta el 31 de mayo del 2007, culminando la relación laboral por despido injustificado, por lo cual reclaman el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como la indemnización de paro forzoso. 2) tenían una jornada de trabajo prevista en el artículo 198 de la ley orgánica del trabajo con un día (1) de descanso a la semana, pero no obstante no se les permitió que lo disfrutaran y tampoco se les cancelo, razón por lo cual reclaman el descanso legal trabajado (domingo), así como como el día de descanso compensatorio. Demandan los días libres no cancelados ( 01 por cada semana), el día compensatorio y pago de domingos como feriados. Demandan diferencia en el pago de descanso legal de cada semana de trabajo y cuya base de pago ha debido efectuarse con el promedio de lo devengado durante la semana respectiva, según lo estipulado en los artículos 144, 196 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir totalizando todos los conceptos que aparecen en cada comprobante de pago semanal, y restando el monto de este concepto y dividiendo ese monto total entre 6 días laborados para obtener el valor de los descansos. 3) Trabajaban una (1) semana diurna y una (1) semana nocturna de manera permanente, por ello demandan la diferencia en el pago de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, reflejadas en los recibos de pago porque se las cancelaban a salario básico y no con el salario Normal devengado, siendo el salario normal a utilizar para el pago de los conceptos de días de descanso (legales), días compensatorios, descansos trabajados, bono nocturno, horas extras (diurnas y nocturnas), días feriados y dias feriados trabajados, de tal manera que la empresa demandada (VEINPRO) esta obligada a cancelar la diferencia no cancelada de todos estos conceptos durante toda la relación de trabajo, a salario Normal de la fecha en que termino la relación de trabajo. 4) Diferencias por Bono Nocturno, generados por las horas en jornada nocturna que laboró el trabajador durante la jornada ordinaria de cada semana de trabajo nocturna, cuya base de pago ha debido efectuarse en base al salario normal devengado durante la semana respectiva, por ello demandan diferencias. 5) Diferencia por Horas Extras Diurnas y nocturnas según lo establecido por el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, el valor de la hora extraordinaria se calcula en base al salari normal y éste se multiplica por el número de horas nocturnas trabajadas. 7) Diferencia por Días Feriados Trabajados, generados en cada semana de trabajo, cuya base de pago ha decido efectuarse con el salario normal devengado durante la semana respectiva, según lo estipulada en los artículos 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 54 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo 6) Por el impacto salarial de las diferencias anotadas reclaman la diferencia de Vacaciones disfrutadas y fraccionadas, bono Vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fracionadas, conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, intereses de prestaciones sociales. 8) reclaman el tiempo de viaje como horas extras no pagadas. Por su arte el patrono alega: 1) Es falso que mi representada hubiese despedido a LOS TRABAJADORES el día 31 de mayo del 2007, por ello no tienen derecho al pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como tampoco de la indemnización de paro forzoso. Lo cierto es que LOS TRABAJADORES peresentaon formal renuncia escrita a la EMPRESA el día 31/05/2007. En este estado LOS TRABAJADORES exponen: Es cierto que LOS TRABAJADORES renunciaron en forma libre y coluntaria a la empresa en la mencionada fecha, por lo cual están ceden y aceptan que nada les corresponde por despido injustificado. El PATRONO arguye: 2) es falso que LOS TRABAJADORES no hubiesen disfrutado de un día (1) de descanso a la semana, pues los mismos tenían un día de descanso semanal el cual disfrutaron durante toda la relación de trabajo así como del descanso correspondientes a sus vacaciones anuales, por ello niega adeudarle al trabajador suma alguna por Descanso legal, descanso compensatorio y feriado. Los TRABAJADOR pretenden cobrar 03 conceptos por un supuesto día que según su decir, no disfrutaron. Por llo el patrono alega no adeduar suma alguna por estos conceptos. En este estado LOS TRABAJADORES ceden y acuerdan haber disfrutados de un dia libre semanal durante la relación laboral que mantuvieron con la empresa, desde el 01/12/2004 hasta el 31/05/2007. El PATRONO alega: LOS TRABAJADORES ilegalmente manifiesta que los días libres no le fueron cancelados ( 01 por cada semana), lo cual es falso, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo se considera pagado cuando se haya convenido un salario mensual, allí se establece que el pago de los descansos obligatorios y de los días feriados ( no laborados) se consideraran comprendidos dentro de la remuneración mensual, por ello nada le adeuda el patrono por este concepto. Sobre la petición de pagar el día de descanso legal en base al promedio de lo devengado durante la semana respectiva, se alega que este argumento está referido a los trabajadores de salario variable o con remuneración a destajo conforme al art. 216 eiusdem. Y no a los trabajadores actores, pues éstos tiene un salario fijo determinado por unidad de tiempo y no variable. Tampoco es legal dividir entre 06 días lo devengado mensualmente, pues la ley dispone un treintavo de alícuota para el salario mensual, es entre 30 días, que debe dividirse el salario estipulado por unidad de tiempo. 3) Es falso que el patrono le adeude a los actores diferencias de horas extraordinarias diurnas y nocturnas, reflejadas en los recibos de pago, pues las mismas fueron calculadas con el 50% de recargo sobre el salario convenido para la jornada ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 de la Ley Orgánica del Trabajo. Pretenden LOS TRABAJADORES que cada uno de los integrantes del salario produzcan efectos sobre si mismos, para argumentar unas supuestas diferencias que no adeuda el patrono en todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo. Las horas extras nocturnas fueron canceladas durante la relación de trabajo, conforme a lo dispuesto en la mencionada ley y con el recargo del bono nocturno legalmente previsto, de tal manera que la empresa demandada no esta obligada a cancelar alguna diferencia de todos estos conceptos durante toda la relación de trabajo. 4) es falso que LOS TRABAJADORES tengan derecho a alguna diferencias por Bono Nocturno, y mucho menos generado por las horas en jornada nocturna que laboraron durante la jornada ordinaria nocturna, porque LA EMPRESA le pagó por ese concepto el 30% de recargo, sobre el salario convenido para la jornada diruna, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 eiusdem.. Pretender suma las horas extras nocturnas para a su vez calcular el bono nocturno, produce efectos sobre sí mismo, lo cual vulnera la noción del salario normal y jornada diurna, establecido en las normas. 5) Sobre la Diferencia por Horas Extras Diurnas y nocturnas según lo establecido por el artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, nada les adueda LA PEMPRES pues furon pagadas de conformidad con lo disuipuesto en el artículo 155 de la mencionada ley. 7) nada les adeuda la empresa por diferencia de Días Feriados Trabajados, en primer lugar, porque es falso que laboraran los domindos y que este coincida con el descanso semanal de los actores; y en segundo luegar, por las empresas de igilancia estuvieron exceptuadas de conformidad con el art. 513 L.O.T.. Se alega que todos aquellos dias feriados ( eventuales) laborados por los ctores cconforme el nuevo reglamento de la L.O.T. publicado l 30/04/2006 ( domingos) fueron remunerados conforme a la legislación, art. 157 de la Ley Orgánica del Trabajo; por ello nada se les adeuda a LOS TRABAJADORES. 6) Es falso que los actores tengan derecho a diferencia de Vacaciones disfrutadas y fraccionadas, bono Vacacional vencidos y fraccionados y utilidades vencidas y fracionadas, bono navideño vencido que nunca existió y mucho menos fraccionado conforme a la Convención Colectiva de Trabajo, tampocio les adeuda intereses de prestaciones sociales. 8) Sobre el tiempo de viaje como horas extras no pagadas, se alega su improcedencia toda vez que el lugar de trabajo de los trabajadores se encontraba en un lugar poblado, a menos de 30 kilómetros, llegando a sus puestos de trabajo en transporte urbano, accesible a toda la población, cercqna a más de 03 kilómetros. Todo lo cual aceptan como cierto LOS TRABAJADORES en este acto. 9) Es falso que los ciudadanos que a continuación se identifican tengan derecho a los siguientes conceptos y cantidades que aparecen en el libelo de demanda:
ISRAEL RANGEL.
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
Prestación de antigüedad - 44,99 4.789,75
Prestación adicional de antigüedad 14 44,99 629,79
Intereses por Prestación de Antigüedad - - 528,04
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2005 32 35,15 857,95
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2006 32 35,15 801,30
Vac. No Canceladas ni disfrutadas año 2007. Vac Fraccionadas 19,5 35,15 685,50
Indemnización por despido injustificado art. 125 90 44,99 4.048,67
Indemnización por despido injustificado art. 104 60 44,99 2.299,11
Utilidades año 2005 canceladas de manera incompletas 120 13,5 1.033,61
Bono navideño año 2006 no cancelado a fin de año 87 17,08 1.485,74
Bono navideño fraccionado año 2007 43,7 20,49 891,45
Beneficio del paro forzoso - - 1.842,00
Bono nocturno cancelado incompleto durante la relación de trabajo - - 5.167,79
Horas extraordinarias canceladas incompletas durante la relación laboral - - 2.264,42
Tiempo de viaje no cancelado - - 3.261,67
Días de descanso cancelados a salario básico - - 2.737,97
SUB TOTAL 33.324,76
Menos Monto Entregado en la Liquidación Final - - 5.730,18
Total Reclamado 27.594,58
WILLIAM CASTILLO.
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
Prestación de antigüedad - 44,99 4.789,75
Prestación adicional de antigüedad 14 44,99 629,79
Intereses por Prestación de Antigüedad - - 528,04
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2005 32 35,15 857,95
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2006 32 35,15 801,30
Vac. No Canceladas ni disfrutadas año 2007. Vac Fraccionadas 19,5 35,15 685,50
Indemnización por despido injustificado art. 125 90 44,99 4.048,67
Indemnización por despido injustificado art. 104 60 44,99 2.299,11
Utilidades año 2005 canceladas de manera incompletas 120 13,50 1.033,61
Bono navideño año 2006 no cancelado a fin de año 87 17,08 1.485,74
Bono navideño fraccionado año 2007 43,7 20,49 891,45
Beneficio del paro forzoso - - 1.842,00
Bono nocturno cancelado incompleto durante la relación de trabajo - - 5.167,79
Horas extraordinarias canceladas incompletas durante la relación laboral - - 2.264,42
Tiempo de viaje no cancelado - - 3.261,67
Días de descanso cancelados a salario básico - - 2.737,97
Días compensatorios no cancelados 22 20.40 448,80
Feriados Trabajados 22 35,15 X (2.5) 1.933,25
SUB TOTAL 35.706,81
Menos Monto Entregado en la Liquidación Final - - 5.730,18
Total Reclamado 29.976,63
OSWALDO ARAGUA:
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTAL
Prestación de antigüedad -
44,99
4.789,75
Prestación adicional de antigüedad
14
44,99 629,79
Intereses por Prestación de Antigüedad - - 528,04
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2005
32
35,15 857,95
Vacaciones Canceladas de manera incompletas año 2006
32 35,15 801,30
Vac. No Canceladas ni disfrutadas año 2007. Vac Fraccionadas 19,5 35,15 685,50
Indemnización por despido injustificado art. 125 90 44,99 4.048,67
Indemnización por despido injustificado art. 104 60 44,99 2.299,11
Utilidades año 2005 canceladas de manera incompletas 120 13,50 1.033,61
Bono navideño año 2006 no cancelado a fin de año 87 17,08 1.485,74
Bono navideño fraccionado año 2007 43,7 20,49 891,45
Beneficio del paro forzoso - - 1.842,00
Bono nocturno cancelado incompleto durante la relación de trabajo - - 5.167,79
Horas extraordinarias canceladas incompletas durante la relación laboral - - 2.264,42
Tiempo de viaje no cancelado - - 3.261,67
Días de descanso cancelados a salario básico - - 2.313,84
Días compensatorios no cancelados ni disfrutados 16 326,40
Días feriados cancelados de manera incompletas 16 -
1.406,00
SUB TOTAL 33.324,76
Menos Monto Entregado en la Liquidación Final - - 5.730,18
Total Reclamado 29.759,00
TERCERO: Visto lo expuesto los trabajadores le solicitan a EL PATRONO calcule nuevamente conforme a las cantidades salariales devengadas en la relación de trabajo, aplicando el salario atípico, del 20% previsto en el Contrato Colectivo y el individual firmado desde el inicio de la relación de trabajo, donde se excluye el 20% del salario para el calculo y pago de los beneficios y prestaciones; además le solicitan a EL PATRONO; y éste así lo acepta, le pague por una sola vez y luego de extinguido en contrato de trabajo, la suma Transaccional que se refleja a continuación que incluye los intereses de mora e indexación que mas abajo se refleja para cada uno, todos estos últimos imputables a cualquier eventual concepto o derecho derivado de la relación laboral que mantuvo con la empresa, aún cuando no les corresponda la mencionada cantidad ni algún derecho, todo a los fines de ceder en la presente transacción; con lo cual cede EL PATRONO en este acto.
CUARTO: Ambas partes de mutuo acuerdo para poner fin al presente juicio y con la voluntad de evitar otro juicio eventual acordamos que todos los derechos derivados del contrato laboral se encuentran incluidos en el presente escrito luego de las recíprocas concesiones realizadas por cada una de las partes. De esta forma EL TRABAJADOR calcula nuevamente conforme a lo acordado supra y le solicita a EL PATRONO; y éste así lo acepta; le pague a cada uno y en definitiva y en este acto la suma neta de BOLIVARES SEIS MIL ( Bs. F. 6.000,oo) por diferencia de prestaciones sociales y por todos los derechos, en virtud de la relación laboral que tuvieron con LA EMPRESA de la siguiente forma: Duración: Tienen una antigüedad de 2 años, 5 meses y 30 días. A cada uno: WILLIAMS CASTILLO: y OSWALDO ARAGUA le corresponde:
- Diferencia de Prestación de antiguedad: 30 días x 48.57 = Bs. 1456.98
- diferencia Utilidades FRACC 2007: 10 días x 34.69 : Bs. 346,90
- dif de antig 137 días (x alicuotas de 35 días de los 120 dias de utilidades ): Bs. 3006.39
- diferencia de intereses sobre prestación de antiguedad: 358.000
- intereses moratorios e indexacción: 450,oo
- SUMA TRANSACCIONAL: 381,73
TOTAL : Bs. 6000,oo
Al ciudadano ISRAEL RANGEL le corresponde:
- Diferencia de Prestación de antiguedad: 30 días x 48.57 = Bs. 1200,70
- diferencia Utilidades FRACC 2007: 10 días x 28.58 : Bs. 285,88
- dif de antig (137 días x alicuotas de 120 dias de utildiades): Bs. 3006.39
- diferencia de intereses sobre prestación de antiguedad: 358.000
- intereses moratorios e indexación: 450,oo
- SUMA TRANSACCIONAL: 699.03
Total Bs. 6.000
SEXTO: LOS TRABAJADORES declaran recibir en este acto de EL PATRONO la suma neta transada de Bolívares F. SEIS MIL (Bs.F. 6.000,oo) CADA UNO mediante CHEQUES a favor de su apoderado SIMON BLANCO, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, cuyas copias se consignan para que forme parte integrante de este escrito. Asimismo EL TRABAJADOR reconoce y acepta los salarios que finalmente utilizó para calcular cada concepto; cada uno recibe la suma de Bs. 6.000,oo en dinero de curso legal, mediante los cheques señalados; y, le otorgan total, amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO, a SUS ACCIONISTAS y ADMINISTRADORES y a las empresas pertenecientes al mismo grupo; además declara que nada más queda a deberle a todos ellos por cualquier otra relación civil, mercantil o laboral anterior a la presente fecha; declara que no tiene más que reclamarle por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, o por cualquier otra relación habida o no con anterioridad con SUS ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES, EMPRESAS del mismo GRUPO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, ni por disfrute o pago de vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario, ni por horas extras diurnas y nocturnas, prestación de antigüedad, alimentación, ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, bono nocturno, salarios caídos o salarios dejados de percibir antes y después de la terminación de la relación de trabajo, días de descanso porque los disfrutó efectivamente, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, días de descanso, domingos, sábados, honorarios de abogados, intereses moratorios, daños morales o materiales, indexación, costos, costas derivadas del presente juicio, ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento; las derivadas de la Ley de Política Habitacional y Paro Forzoso, intereses de cualquier índole, eventual indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro monto o derecho, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluidos todos los derechos de EL TRABAJADOR y las concesiones hechas por éste y por EL PATRONO cuando llegó al presente acuerdo, hecho que motivó la presente Transacción.
QUINTO: El monto antes referido resulta aceptable para EL TRABAJADOR como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y señalados en esta transacción, así como para poner fin a todos y cada uno de los procedimientos y acciones judiciales y extrajudiciales iniciados o que pudiesen ser iniciados en el futuro por EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, así como a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, y demás sociedades mencionadas en el libelo de la demanda (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, administradores, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas éstas últimas serán denominados a los efectos del presente escrito “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), con ocasión de los servicios prestados por EL DEMANDANTE a EL PATRONO, durante el tiempo indicado en esta transacción y por cualquier otra relación habida o no con alguna de ellas o todas ellas, antes de la firma del presente escrito. EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la transacción celebrada, tanto él como sus apoderados judiciales, nada más les corresponde ni queda por reclamarle a EL PATRONO ni a las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, una vez firmado el presente escrito.
SEXTO: COSA JUZGADA: LAS PARTES reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales. Las partes convienen en que los costos, costas, los honorarios de los abogados que han utilizado con motivo de este juicio, en cada caso serán con cargo y por cuenta de la parte que respectivamente los utilizó, al igual que cualquier gasto relacionado con el juicio, por lo que ambas partes se dan mutuamente un amplio finiquito. Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo honorarios de abogados, costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por algún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE para el PATRONO, así como tampoco por todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en su escrito libelar, que da aquí por enteramente reproducidos, así como también las señaladas en las cláusulas de esta Transacción. De igual modo, declara que nada más se le adeuda ni por indemnización de cualquier especie derivados de accidentes, comunes o de trabajo, incluidos los de transporte, tratamientos médicos, rehabilitación y medicamentos; daño moral derivado de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, por retiro; eventual indemnización derivada de accidentes de trabajo y/o enfermedad profesional así como sus secuelas; preaviso; indemnización de antigüedad prevista en el literal a) del artículo 666 de la LOT vigente a la cual nunca tuvo derecho; intereses sobre las prestaciones sociales; pago de sueldos o salarios; sueldos de labores ordinarias o extraordinarias, diurnas y nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la LOT (vigente o derogada), diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; asignación de teléfono celular en caso de haberse otorgado, vivienda y vehículo en caso de haber existido, omisiones, bonos de producción y su incidencia en los descansos, feriados y prestaciones, viáticos así como sus respectivas incidencias salariales o no; horas extraordinarias o de sobretiempo; bono nocturno en el supuesto negado de haberse generado, pago de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales o convencionales, labrados o nó, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones, comisiones; reintegro de gastos; bonos o complementos y/o aumento de salarios; salarios caídos, beneficios en especie, pagos por asignación de vehículo y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables, para el supuesto de haber existido, aportes a pólizas de seguro de vehículos, HCM, seguro para padres, seguro de vida o accidentes, indemnización por vulneración de la capacidad humana, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan; derechos, y demás beneficios previstos Ley de Trabajo derogada, LOT vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y demás contribuciones a los organismos establecidos en los subsistemas de la Ley Orgánica de Seguridad Social, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; derechos, pagos y demás beneficios, y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que LOS TRABAJADORES prestó antes de la firma de esta transacción, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos venezolanos y/o con ocasión a la relación laboral que mantuvo con EL PATRONO o que de alguna otra forma ayude voluntariamente a introducir o entablar alguna demanda, acción o reclamo de algún tipo que surja de su empleo con EL PATRONO. EL DEMANDANTE declara no haber tenido otro tipo de relación civil, mercantil o laboral anterior a esta fecha con LAS COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, por lo cual declara que nada le adeudan éstas por cualquier concepto.
SEPTIMO: LAS PARTES solicitamos al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCION de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Solicitamos se sirva devolver las PRUEBAS PROMOVIDAS a cada parte. Pedimos se declare la terminación del juicio y el archivo del expediente, por cuanto como lo indicamos al inicio de la audiencia preliminar, el ciudadano Juan Pérez no es parte en el presente juicio, por cuanto no confirió el poder. Las partes solicitamos nos sea expedidas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, ordena la expedición por secretaría de las copias certificadas de la presente acta para su entrega en este mismo acto. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar a los autos copias de los cheques descritos y recibidos conforme. El Tribunal exhorta a las partes a cumplir de buena fe el presente acuerdo. Finalmente, vista la transacción celebrada entre las partes del presente juicio, es decir la parte actora: ciudadanos ISRAEL RANGEL, WILLIAM CASTILLO, OSWALDO ARAGUA y la demandada: VENEZOLANA DE INVESTIGACION Y PROTECCION COMPAÑIA ANONIMA (VEINPRO, C.A.), y su homologación , corresponde el cierre y archivo del expediente, por cuanto como consta en las actas procesales y fue debidamente señalado por las partes al inicio de la audiencia preliminar y en la presente acta, el ciudadano JUAN PEREZ. C.I. 10.623.071, no es parte en el presente juicio. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza
Olga Romero La Secretaría
Keyu Abreu
Parte actora Parte demandada
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