REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiuno ( 21) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-004097
PARTE ACTORA: JENNIFER LOLYMAR MACHADO BLANCO , Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.826.743.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO inpreabogado N° 102.750 y otros.
PARTE DEMANDADA: “CANCERBEROS GUARDIANES DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA, C.A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda por PRESTACIONES SOCIALES hecho por la demandante.
Se dictó auto de recibo por este Tribunal en fecha dos (02) de Diciembre de 2005. En fecha cinco (05) de Diciembre de 2005 este Tribunal dicta auto en la cual admite la presente demanda. En fecha cinco (05) de Diciembre de 2005 este Tribunal libra el correspondiente cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto a los fines de su notificación.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2005 comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MALDONADO en su carácter de alguacil Titular en la cual deja constancia en autos de la notificación negativa de la parte demandada en el presente asunto. En fecha 30 de Enero de 2006 comparece la apoderada judicial de la parte actora en la cual consigna diligencia en donde señala una nueva dirección de la parte demandada a los fines de su notificación. En fecha 28 de Marzo de 2008 comparece el ciudadano RAUL LEAL en su carácter de alguacil Titular en la cual deja constancia en autos de la notificación negativa de la parte demandada. En fechas 05 de Abril de 2006, 22 de Mayo de 2006 y 20 de Junio de 2006 la apoderada judicial de la parte actora solicita a este Juzgado la notificación de la parte demandada. En fecha 18 de Septiembre de 2006 este Juzgado en fecha 18 de Septiembre de 2006 vista las actuaciones de la apoderada judicial de la parte actora, ordena en consecuencia librar oficio a la Dirección de Alguacilazgo a los fines de que practiquen la notificación de la parte demandada. En fecha 17 de Octubre de 2006 este Juzgado ratifica el oficio de fecha 18 de Septiembre de 2006. En fecha 14 de Diciembre de 2006 este Juzgado a solicitud de la parte actora acuerda expedir copias certificadas del expediente.
A la presente fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, en virtud de que no se efectúo ninguna actuación procesal por las partes en el presente asunto, transcurriendo hasta la presente fecha Veintiuno (21) de Enero de 2009 más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana JENNIFER LOLYMAR MACHADO BLANCO en contra de la empresa “CANCERBEROS GUARDIANES DE PROTECCION Y SEGURIDAD PRIVADA , C.A” .
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
El Juez
Abog. Eduardo Núñez C.
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu.
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abog. Keyu Abreu
|