REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de
Caracas Veintiseis (26) de Enero de dos mil nueve (2009)
ASUNTO : AP21-L-2008-006011
Con vista a la demanda intentada por el ciudadano CARLA TOSELLI DE TORCATT C.I N° 5.513.355, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:
1.- Por auto de fecha Veintiseis (26) de Noviembre de 2008, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en fecha Veintiseis (26) de Noviembre de 2008 a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
2.- En fecha 15 de Enero de 2009 comparece por ante la Coordinacion Judicial del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano LUIS TROCELIS en su condicion de Alguacil, quien expone: “Consigno adjunto a la presente diligencia constante en un (1) folios utiles, ejemplar de Boleta de Notificacion dirigida a : CARLA TOSELLI DE TORCAT, la cual fue debidamente recibida, firmada en fecha QUINCE (14) de enero de dos mil nueve (2009), por LUISA DE SOUSA, titular de la cedula de identidad N° 17.500.658, en su carácter de ASISTENTE, siendo las 10:21 AM; en la siguiente direccion: ESCRITORIO JURIDICO SIMONI & PEREZ ASOCIADOS, EDIF. CENTRO PARQUE CARABOBO, ÑO PASTOR A PUENTE VICTORIA, PISO 10, OFIC. 1003, PARQUE CARABOBO, CARACAS. Todo en el juicio incoado por CARLA TOSELLI DE TORCAT contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA. Es todo, termino, se leyo y conformes firman”. (Folio catorce (14) del presente expediente).
En fecha 20 de Enero de 2009 comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Caracas la abogada LEIDYMAR PEREZ RONDON I.P.S.A N° 81.049 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora la cual consigna diligencia mediante la cual subsana la presente demanda según lo ordenado por auto dictado por este Juzgado de fecha veintiseis (26) de Noviembre de 2008, y que este Juzgado vista y observada dicha diligencia ya anteriormente referida deja constancia de que la parte actora no subsano la presente demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, sino que la misma fue subsanada por la parte actora al tercer (3°) dia siguiente.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Décimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda interpuesta por la ciudadana CARLA TOSELLI DE TORCATT en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA . En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy Veintiseis (26) de Enero de 2009 se diarizó y publico la presente decisión. Así se decide.
El Juez
La Secretaria
Eduardo Núñez C.
Keyu Abreu
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