REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º Y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003623.
PARTE ACTORA: PABLO MONTILLA RIVAS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUISSANDRA MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA YAJANMART.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 21 de enero de 2009, siendo las 3:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y compareció por ante este Juzgado, el ciudadano PABLO MONTILLA RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.486.827, de este domicilio, su apoderado judicial, abogado JUAN NETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.066; el abogado MIGUEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 23.146, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA YAJANMART; dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan: “Que en virtud de la mediación de la Jueza, hemos alcanzado una acuerdo cuyos términos y condiciones exponemos a continuación. Primero: La representación judicial de la parte demandada, ofrece a los fines de poner fin al presente juicio, por los derechos legales y contractuales que corresponden al accionante por el tiempo de servicio prestado a su representada, a manera de Transacción la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F 2.800,00), dicha cantidad cancelaré de la siguiente manera: i) En este acto la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el País. ii) Y la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 2.000,00) el día hábil 4 de febrero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.- Segundo: La parte actora con la debida asistencia jurídica, acepta y conviene en la cantidad oferida y la forma de pago planteada; por los derechos adquiridos por el tiempo de servicio prestado. Tercero: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar, el presente acuerdo, le de efectos de cosa juzgada, y de por terminado el procedimiento, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo aquí celebrado. El Tribunal con vista a los términos del acuerdo celebrado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación, y deja constancia que hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados en la oportunidad legal pertinente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES. LA PARTE ACTORA y SU APODERADA JUDICIAL.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. EVA COTÉS
|