REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2008-001595

Vistos los escritos presentados en fecha 28 de octubre, 26 de noviembre 2008 y 14 de enero de 2009, por las apoderadas judiciales tanto de la parte demandada abogada FRANCY CASTILLO y la parte actora abogada MARIA VICTORIA VALDIVIESO, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE ANTONIO RUBIO contra la empresa SERVICIO AUTONOMO DE ELABORACIONES FARMACEUTICAS (SEFAR), este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez

Abg. Gloria Medina