ASUNTO: AP21-L-2008-001030

Visto que en el presente juicio que se inició por la demanda que por incumplimiento de contrato intentada por el ciudadano SIFONTES BOYER ALBERTO ANTONIO, debidamente representado por la abogada GREYSI CORONIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.524, en contra la empresa SERA SERVICIOS Y AUTOMATISMO, C.A., este Tribunal observa los siguiente:
1.- Por auto de fecha 04 de marzo de 2008, este Juzgado dio por recibido el presente expediente.
2.- En fecha, 06 de marzo de 2008, este Juzgado dictó auto en el cual se ordenó subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos en el numeral 4ª del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose librar la correspondiente Boleta de Notificación a los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el artículo 124 ejusdem, dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación.
3.- En fecha, 18 de diciembre de 2008, este Juzgado en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha 06 de marzo de 208, libró la correspondiente boleta de notificación a la parte actora.
4.- En fecha 12 de enero 2009, el Alguacil, adscrito a este Juzgado deja constancia de la notificación practicada a la parte actora fue positiva.
5.- Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la notificación expresa de la parte actora hasta la presente fecha, se observa que transcurrieron los dos (2) días hábiles previstos en la ley, para corregir, por lo que la oportunidad para corregir el libelo precluyó, pues la parte acccionante tenía hasta el 14 de enero de 2009 para tal fin. No obstante, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el demandante no presentó el correspondiente escrito de subsanación, lo cual era su obligación procesal so pena de declarar la inadmisibilidad, tal como se advirtió en el auto de fecha 06 de marzo de 2008.
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenada por este Juzgado, mediante auto de fecha ut supra, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano SIFONTES BOYER ALBERTO ANTONIO, en contra de la empresa SERA SERVICIOS Y AUTOMATISMO, C.A. En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, publíquese el día hábil de hoy la presente decisión.
El Juez

La Secretaria

Abg. Orlando Antonio Magallanes


Abg. Ibraisa Plasencia Rendon