ASUNTO AP21-L-2008-006541

Visto el escrito de transacción de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2008, presentado por los ciudadanos SHIRLEY MELISA SOLORZANO FERRER y ELIAS JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.830.659 y V-15.374.317, en sus caracteres de parte actora en la presente causa, debidamente asistidos por el ciudadano, VICTOR SANCHEZ LEAL, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:22.574, y GONZALO PONTE-DAVILA STOLK, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa “SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACION Y SERVICIOS, C.A.,” por un monto de Bs. 16.610,50 y Bs. 20.322,68, para cada uno de los accionantes conforme a los términos establecidos en la referida transacción, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente el escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (22) al (28) del presente asunto, el cual acredita el carácter del apoderada judicial de la parte DEMANDADA, y su facultad expresa para desistir y transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que quede firme la presente decisión. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por la parte demandada en diligencia de presentada en fecha 08 de enero de 2009, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase.
El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.


La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia Rendón.