ASUNTO: AP21-L-2008-006209

Por cuanto este Juzgador observa de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 20 de enero de 2009, la secretaría de este Juzgado dejó constancia de la notificación practicada a la parte demandada; asimismo, se observa de la revisión de la consignación de la resulta de la notificación practicada por el Alguacil de fecha 13 de enero de 2009, que la misma corresponde a un cartel de notificación librado en fecha 04 de diciembre de 2008 , el cual fue dejado sin efecto mediante auto dictado en fecha 16 de diciembre de 2008, en virtud de haberse incurrido en un error material involuntario al momento de indicar el nombre de la parte demandada, en consecuencia, mal puede la secretaría de este Juzgado dejar una constancia de notificación de un cartel que fue dejado sin efecto, motivo por el cual y en razón de garantizar el orden público laboral y el debido proceso de las partes, principios constitucionales contemplados en los artículos 49, 89 y 95 de nuestra carta magna, este Juzgador deja sin efecto la constancia de notificación de fecha 20 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por consiguiente, declara la nulidad de la constancia dejada por la secretaria de este Juzgado de fecha 20 de Enero de 2009, la cual cursa en los autos al folio (74), todo ello en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Juzgado REPONE la presente causa, al estado de que la secretaria de este Juzgado deje constancia de la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo señalado en los artículo 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto consta en los autos que en fecha 20 de enero de 2009, fue consignada por el Alguacil las resultas de la notificación practicada a la parte demandada, y ordenada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2008. Por último, este Juzgado ordena notificar mediante oficios tanto a la Coordinación de Secretarios, así como a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo, del contenido del presente auto. Líbrese oficios. Cúmplase. Así se establece.
El Juez.
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.

Abg. Ibraisa Plasencia Rendon.



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