REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004243
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO GUERRERO GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA SALAZAR, MICKEL AMEZQUITA PION, GERMAN DE JESUS MORALES, KARELIA GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DELTA EXTREME, S.A. E INVERSIONES 133013, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ACACIO GERMAN SABINO FERNÁNDEZ y CARLOTA RODRÍGUEZ LORETO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de enero de 2009, a las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que el ciudadano Luis Alberto Guerrero García, cédula de identidad N° 758.150, en su carácter de parte actora, los abogados Arminda Antonina Alvarez y Ana Verónica Salazar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Abogado números 68.031 y 82.657, Acacio German Sabino Fernández, inscrito en el. Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 3.317, Carlota Rodríguez Loreto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 40.583, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: De acuerdo a los hechos alegados en la demanda, las codemandadas ofrecen pagar la suma de Diecinueve mil Bolívares exactos (Bs. 19.000,00) el día lunes 26 de enero de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, al aceptar que el accionante laboró desde el año 2003 al año 2005 para la empresa Inversiones 133013, C.A., y laboró desde el año 2005 al 2006 para la empresa Inversiones Delta Extreme, S.A., y en consecuencia la primera de las identificadas paga prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacionales 2003-2004, 2004-2005, indemnizaciones por despido injustificado, utilidades fraccionadas 2003, utilidades 2004. La segunda empresa paga prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2005-2006, bono vacacional 2005-2006 y utilidades 2006. La parte actora, con conocimiento de la oferta y de los conceptos que reconocen las empresa codemandadas, y debidamente representado por sus apoderadas judiciales, acepta la oferta realizada y la fecha de pago propuesta, por cuanto nada quedan a deberle las empresas demandadas por la relación laboral que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.





Parte actora y sus apoderadas judiciales



Apoderados judiciales de la parte demandada