REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005276
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO MACHADO JIMÉNEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR ALEJANDRO RODRÍGUEZ YUSTIZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: KING OCEAN S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYURI YARZELY MEZA MOLINA
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO

En el día hábil de hoy 26 de enero de 2009, a las 2:00 p.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia conciliatoria por la persistencia en el despido realizada por la empresa demandada, se encuentran presentes en primer lugar el ciudadano Luis Alfredo Machado Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 5.418.425, en su carácter de parte actora, el abogado Edgar Rodríguez Yustiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 109.314, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la abogado Maryuri Meza Molina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 118.286, en su carácter de apoderada judicial de la empresa persistente en el despido, quienes luego de conversaciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora peticionó a la empresa demandada, por el cargo ocupado de gerente de informática, desde el 03 de septiembre de 1990 hasta el 15 de octubre de 2008, el reenganche y pago de salarios caídos, al ser despedido injustificadamente. La parte demandada persistió en el despido mediante escrito presentado el 12 de noviembre de 2008, alegando que a la parte actora le correspondía el pago de Bs. 80.862,65, por los conceptos y montos siguientes : prestación de antigüedad Bs. 75.468,86; intereses de prestación de antigüedad Bs. 2.781,37, vacaciones fraccionadas por Bs. 651,67; utilidades fraccionadas Bs. 1.948,61; bono especial fraccionado Bs. 5.845,83, indemnización por despido Bs. 23.000,00 y indemnización sustitutiva del preaviso por Bs. 13.800,00, habiendo deducido de los montos anteriores Bs. 42.606,775 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, Bs. 1,53 por retención de Régimen Prestacional de la Vivienda y Hábitat; Bs. 9,74 por concepto de retención del INCE, Bs. 72,78 por retención del Seguro Social , Bs. 9,22 de paro forzoso y Bs. 85,00 por Impuesto sobre la Renta. La anterior cantidad no fue aceptada inicialmente por la parte actora, por lo cual se dio inicio a la audiencia conciliatoria. Determinados los montos a pagar por la persistencia en el despido, la empresa demandada hizo una revisión de los montos ofrecidos, presentado nuevos cálculos, los cuales son del tenor siguiente: Prestación de antigüedad Bs. 75.468,86; intereses sobre prestaciones sociales Bs. 2.781,37; 1 día de sueldo Bs. 153,33; vacaciones fraccionadas Bs. 651,67; utilidades fraccionadas Bs. 1948,61; bono especial fraccionado Bs. 5.845,83; indemnización de antigüedad artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 25.300,02 e indemnización sustitutiva del preaviso por Bs. 15.180,01, para un subtotal de Bs. 127.329,70, menos las deducciones de Bs. 1,53 por política habitacional; Bs. 9,74 por INCE; anticipo de prestaciones sociales de Bs. 42.606,75; Bs. 73,73 de seguro social; Bs. 9, 22 de paro forzoso y Bs. 85.99 de impuesto sobre la renta, para un total de Bs. 84.542,68. La parte actora, representado de abogado revisó los monto anteriores, según planilla presentada por la empresa y manifiesta estar conforme con los conceptos y montos. La empresa demandada vista la manifestación de aceptación de los montos ofrecidos, hace entrega en este acto de tres cheques girados contra las cuentas corrientes del Banco Provincial números 01080020000100002891 y 01080020070900000013 por los montos de Bs. 1.680,83; 2.000,00 y 80.862,65, respectivamente, para un total de Bs. 84.543,48, los cuales son recibidos por la parte actora, en el presente acto. De acuerdo a la presente transacción la parte actora, libre de constreñimiento y con conocimiento de los términos del acuerdo transaccional, expresa que nada queda a deberle la empresa por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, salarios ni salarios caídos, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono especial fraccionado, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva del preaviso. Ambas partes se dan especial finiquito y dan por concluido el presente asunto, al que totalmente pagadas las prestaciones sociales y las indemnizaciones por el despido injustificado de la parte accionante.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, que serán entregadas a cada una de las partes.
La Juez La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Ibraisa Plasencia R.



Parte actora y su apoderado judicial

Apoderada judicial de la accionada