REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005671
PARTE ACTORA: JOSE OTHMAN CORTEZ MESONES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ARLINDO DE FREITAS MONIZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS RRC, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CANDIDO ABAD MESA
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy, 7 de Enero de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el ciudadano José Othman Cortez Mesones, titular de la cédula de identidad N° 5.567.367, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Héctor Arlindo de Freitas Moniz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 130.086, y por la demandada comparece el abogado Candido Abad Mesa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 9.201, según se observa de instrumento poder que presenta en original y copia simple, ad efectum vivendi, que le fuere otorgado el 25 de febrero de 2004, por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 20, Tomo 17 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del instrumento poder, se devuelve el original del mismo. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al persistir la empresa en el despido: La empresa presenta dos (02) cheques por los montos de Bs. 7.811,35 y 2.683,41, respectivamente, que corresponden el primero de ello al pago de prestaciones sociales por 15 días de preaviso (Bs. 1.750,05), 15 días de indemnización de antigüedad (a) (Bs. 1750,05), 10 días de indemnización de antigüedad (b) (Bs. 1.166,70), vacaciones y bono vacacional (Bs. 1.400,04), utilidades (Bs. 1.515,54), 3 días de salario por Bs. 350,00, menos Bs. 14,00 de seguro social obligatorio, INCE Bs. 7,58, política habitacional Bs. 32,66, seguro colectivo Bs. 66,80. El segundo cheque corresponde al pago de los salarios caídos desde el la fecha de la notificación de la empresa hasta el 17 de diciembre de 2008, por el monto de Bs. 2.683,41. Revisados los montos presentados por la empresa demandada, la parte actora asistido de abogado, acepta los montos y recibe los cheques de gerencia números 00203839 y 00203841, girados contra la cuenta corriente N° 0108-0959-90-0900000028 del Banco Provincial, por cuanto la empresa demandada nada le adeuda por los conceptos antes enunciados, por la relación laboral que existió entre el y la empresa empleadora.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Ibraisa Plasencia R.



Parte actora y su abogado asistente Apoderado judicial de la accionada