REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003600
PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO CALDERA NAVARRO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILMA SALAZAR
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO AGRÍCOLA EL CONDADO C.A. e IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS C.A. (IPECA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YARILLIS VIVAS y HÉCTOR GONZÁLEZ
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito transaccional de fecha 18 de diciembre de 2008, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JESÚS ALBERTO CALDERA NAVARRO, cédula de identidad NºV-5.292.966, la ciudadana WILMA SALAZAR, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°77.517 y por la parte Demandada DESARROLLO AGRÍCOLA EL CONDADO C.A., e IMPORTACIONES PRODUCCIONES ENOLÓGICAS C.A. (IPECA), representada por la ciudadana YARILLIS VIVAS, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº86.849, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.100.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se INSTA a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público, los medios escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y conste en autos el último de los pagos ofrecidos, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González