REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, 13 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018163

Vista la anterior solicitud de Cúratela presentada por el ciudadano ROMAN DIAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.306.228, debidamente asistida por el abogado IGNACIO JESUS SANCHEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.691, en representación de su hijo adolescente (x) de catorce (14) años de edad, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado adolescentes, esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo, el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana LAURA ELENA DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.395.280, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes, antes mencionadas. Expídanse por secretaría las copias certificadas necesarias, una vez que sean consignadas por el solicitante. Se ordena oficiar a la oficina de atención al público (O.A.P), a fin de que se sirva entregar a la parte interesada las copias certificadas respectivas. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ


Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL LA SECRETARIA


Abg. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/Belén