REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
SALA DE JUICIO NRO. 1
Caracas, 19 de Enero de 2009
198º y 149º
Asunto: AP51-S-2007-008732
Motivo: Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: HENDRIK JOSEFINA PARGAS MACHADO y JOSE LEONARDO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.451 y V-8.809.500, respectivamente.
Abogado Asistente: GLADYS DE JESUS LEZAMA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.074.
Alegaron los solicitantes mediante escrito presentado en fecha 15/05/2007, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cartanal del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha 25/03/1996. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres: (x) de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en: Los Magallanes de Catia, callejón R{io Caribe, casa Nro. 24. Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; y Además alegaron, que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde el mes de septiembre del año 1998, es decir, desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 24/05/2007, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado haciendo algunas objeciones que posteriormente fueron subsanadas, por lo que en fecha 06/11/2008, fue notificado nuevamente, compareciendo en fecha 02/12/2008, la Abogada VANESSA CARREÑO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, quien manifestó su opinión favorable en la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, Observa: que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HENDRIK JOSEFINA PARGAS MACHADO y JOSE LEONARDO FIGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.763.451 y V-8.809.500, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicado.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, (x) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del articulo 351 del La Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, lo que esta Sala de Juicio HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Circuito Judicial de Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio 01, en Caracas, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. CIOLIS MOJICA M.
JGM//CM//Maria Elena*
Motivo: Divorcio 185-A.
AP51-S-2007-008732
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