REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y
NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-001888
Solicitantes: JUAN PABLO AMORIN CARDOZO y SULANIA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.692 y V-10.936.964, respectivamente.
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes, ciudadanos JUAN PABLO AMORIN CARDOZO y SULANIA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.692 y V-10.936.964, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. FREMIOT COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.807, mediante escrito presentado en fecha 08/02/08, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, en data 30/12/1992, según consta en autos Acta Nro. 182. Que de su unión matrimonial, procrearon un (01) hijo de nombre (X) (13) años de edad. Que fijaron su domicilio conyugal en Pinto a Viento, Edificio Don Julio II, Piso 2, Apartamento 7, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud, en fecha 27/10/08, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. El día 11/11/08, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección en data 13/11/08, en la persona de la Abg. LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien por diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular a la presente solicitud.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JUAN PABLO AMORIN CARDOZO y SULANIA DEL CARMEN RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.665.692 y V-10.936.964, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto por Divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.
Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo, (X) de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes.
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
Abg. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/Belén
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