REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 1
Caracas, 22 de Enero de 2009
196º y 148º
ASUNTO: AP51-S-2008-001877
Parte Solicitante: NUSBIA COINTA JIMENEZ VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.930.
Representante Judicial de la parte solicitante: OLGA GLENNY SALAS, FRANCISCO MUJICA BOZA, Y ELISSETT IBARRA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 47.175, 17.143 y 89.48, respectivamente.
Adolescente: (x) de trece (13) años de edad.
Motivo: Autorización Judicial para Vender.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente y analizado el contenido de la solicitud de Autorización, presentada por la ciudadana NUSBIA COINTA JIMENEZ VOLCAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.845.930, en beneficio de su hija MAYRA DANIELA RODRIGUEZ JIMENEZ, de los derechos de propiedad que le corresponde, de un bien inmueble comprendido por un local comercial distinguido con el N° 2, que forma parte del edificio denominado “Edificio 64” construido sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 64, el cual está ubicado en la calle oeste 12, entre las esquinas de Puente Nuevo a Quebrado, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, destinado al comercio, el cual tiene una superficie de sesenta y tres metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (63,20 mts2), con anexo a una mezzanina a la cual se accede por medio de una escalera metálica, y cuya mezzanina tiene una superficie aproximada de cuarenta y cinco metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (45,40 mts2) con dos (02) sanitarios. El local comercial con su mezzanina tiene una superficie aproximada total, de Ciento Ocho metros cuadrados con Sesenta Decímetros Cuadrados (108,60 Mtros2), y se encuentra alinderado así: Plata baja: NORTE: Patio interno y ascensor del edificio; SUR: Calle Oeste 12 (frente del edificio); ESTE: Pasillo de entrada planta baja del edificio; y OESTE: con mezzanina del local comercial N° 1. Le corresponde un porcentaje de condominio de Quince Enteros con Trece Centésimas por ciento (15,13%) sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio y se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal establecido tanto en la Ley que rige la materia como en el documento de condominio. El inmueble antes identificado le pertenecía al De cujus, en un porcentaje del 33,33%, en copropiedad con sus hermanas MIRNA COROMOTO y VILMA COROMOTO RODRIGUEZ ARROYO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.510.255 y V -6.392.046, respectivamente.
Dicho inmueble le perteneció a los ciudadanos JUAN ENRIQUE RODRIGUEZ YANES y MARIA JOSEFINA ARROYO DE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.735.176 y V-2.934.279, respectivamente, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Libertador del distrito capital, de fecha 26/07/1992, inserto bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 49. Asimismo, alegó la accionante, que tanto al de cujus, como a sus hermanas, supra mencionados, adquirieron la co-propiedad del referido inmueble por cuota hereditaria señalada para cada uno de ellos, asimismo que por efectos de la herencia de sus padres, arriba nombrados, le correspondía al extinto quién en vida se llamara EDUARDO RODRIGUEZ ARROYO, quién fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.683.923, la cuota hereditaria del 33,33% sobre el precitado inmueble, cuya cuota paso a ser propiedad de la joven INDIRA MILAGROS RODRIGUEZ CAVALLO y la adolescente(x) hijas del fallecido; que por lo expuesto, es solicita AUTORIZACIÖN JUDICIAL para VENDER el 16,66% de los derechos de propiedad que le corresponden, a su hija (x) los cuales serán vendidos a su hermana la antes nombrada joven INDIRA MILAGROS RODRIGUEZ CAVALLO, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,oo).
Ahora bien, vistos los recaudos presentados, subsanado como ha sido por la parte actora lo solicitado por el Tribunal, vista igualmente la opinión de la adolescente de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, folio 67, así como la dictamen favorable de la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONSO, folio 108, y la juramentación de la Curadora, ciudadana INDIRA MILAGROS RODRIGUEZ CAVALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.942.392, quién aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, folio 102, y los hechos expuestos por la solicitante, por lo que se considera que la referida operación redunda en beneficio e interés de la adolescente de autos, ya que lo que se persigue es la liquidación del patrimonio entre los herederos, y que posteriormente podrán ser administrados en su beneficio para su manutención, educación e instrucción, el cual requiere y requerirá en su futuro. Por otro lado, se denota la armonía familiar, cuidado y buena fe que existe, en toda la relación familiar (Familia Ampliada) y la adolescente, que permita realizar una sana transacción. Por último, se evidencia dentro de la necesidad de equilibrio que existe entre los derechos de la familia y la adolescente, así como su condición de sujeto en desarrollo, que la venta favorecerá y protegerá los derechos de la misma. Por todo ello, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades que le confiere el Artículo 267 del Código Civil, acuerda conceder Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana NUSBIA COINTA JIMENEZ VOLCAN, anteriormente identificada, para proceder a Vender el inmueble up supra identificado, a la ciudadana INDIRA MILAGROS RODRIGUEZ CAVALLO, antes identificada, en nombre y representación de los derechos que le corresponden a su hija adolescente (x) por motivo del fallecimiento de progenitor ciudadano EDURADO RODRIGUEZ ARROYO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-7.683.923. En consecuencia, este Tribunal ordena que una vez realizada la venta autorizada por quien suscribe, la ciudadana NUSBIA COINTA JIMENEZ VOLCAN, debe consignar los recaudos producto de la misma. Igualmente, se le conceden sesenta (60) días continuos para que consignen copias certificadas de todos los documentos donde se evidencien las negociaciones aquí solicitadas, así como consignar cheque de gerencia sobre la cuota parte de todas las transacciones aquí solicitadas a nombre de la adolescente de autos, a los fines de su debida administración. Asimismo, se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, informándole lo conducente. Expídase por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, en consecuencia ofíciese a la Oficina de Atención Al Público a los fines de entregar a la parte interesada o a sus apoderados judiciales las copias proporcionadas.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIO

ABG. CIOLIS MOJICA M.
JGM/CMM/Belén
ASUNTO: AP51-S-2008-001877