REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 1
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2000-004538
SOLICITANTES: JOSE LEON ALONZO y MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.118.391 y V-10.279.642, respectivamente.
NIÑO: (x) de once (11) años de edad.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.

Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 20/05/1998, por los ciudadanos JOSE LEON ALONZO y MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.118.391 y V-10.279.642, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 20/05/1998, se admitió y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.
En fecha 21/01/02, comparece por ante este Circuito Judicial la ciudadana MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ y mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, para lo cual solicito se le librara boleta de notificación al precitado consorte, ciudadano JOSE LEON ALONZO, lo cual se acordó mediante auto de data 29/01/02, librándose comisión al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibidas las resultas en esta Sala en fecha 08/05/2002, donde se evidencia que no se pudo practicar la notificación ordenada, comisión que fue remitida a esta Sala por oficio N° 1503, fechado el 29/04/02.
Por diligencia de fecha 21/05/02, la ciudadana MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, asistida de abogado, solicita a este Tribunal se oficie a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando los movimientos migratorios de su cónyuge, dicho pedimento fue acordado en data 04/06/02, obteniendo respuesta en el oficio Nro. RII-1-0601, de fecha 16/08/02, y en el cual se evidencia que el ciudadano JOSE LEON ALONZO, no se encuentra en el país.
Por auto de data 10/04/03, esta Sala de Juicio, luego de los distintos trámites realizados infructuosamente por tratar de ubicar al ciudadano JOSE LEON ALONZO, y visto que la que solicitante en diversas oportunidades a realizado la solicitud de notificación por carteles del supra mencionado ciudadano, acuerda librar el correspondiente cartel de notificación conforme a lo estipulado en el Artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25/03/08, comparece la Abg. LILIA MEZA, actuando en su carácter de autos y solicita a este Juzgado se sirva librar nuevamente el correspondiente cartel de notificación, lo cual fue acordado en fecha 16/04/2008, donde también el Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa en el estado en que se encuentra; acordando proveer con relación a lo solicitado por la prenombrada profesional del derecho y en data 13/11/2008, se acordó librar nuevamente dicho cartel, el cual fue consignando en fecha 10/04/03.
El día 02/12/08, comparece ante este Tribunal la Abg. ALBA CONTI, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, y consigna cartel de notificación publicado en data 01/12/08, en el diario Últimas Noticias, dicha actuación fue debidamente agregada a los autos en fecha 08/12/08, levantándose el acta respectiva el día 16/12/08, a los fines de dejar constancia de la apertura del lapso de Ley para la comparecencia del ciudadano JOSE LEON ALONZO; el cual no compareció ante este Juzgado en la fecha estipulada para ello, la cual era 07/01/09.
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE LEON ALONZO y MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LEON ALONZO y MIRIAM CLARET HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.118.391 y V-10.279.642, respectivamente, contraído en fecha 29/11/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de los Altos, del Estado Miranda, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1989, bajo el Acta Nro. 20.
En cuanto a su hijo, (x) las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juici, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA M.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA M.

JGM/CM/YCEBERG
AP51-S-2008-004538