REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008488

PARTES SOLICITANTES: ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.673.492 y V-6.312.221, respectivamente.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de mayo de 2008, por los ciudadanos ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.673.492 y V-6.312.221, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado SEBASTIAN OSORIO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.144, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de febrero de 1990; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: San Enrique a Santa Isabel, Edif.: Gaetano, Apto 7-B, Parroquia San José; y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo expusieron que se encontraban separados de hecho, es decir desde hace más de cinco (05) años.
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de mayo de 2008, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha dos (02) de junio de 2008, el ciudadano SEBASTIAN OSORIO RIGUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.144, consignó los fosfatos correspondientes.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, la Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público a cargo de la ciudadana BRICEIDA BETZABETH MORALES COVA, consignó diligencia mediante la cual opinó favorablemente en la presente solicitud.
En fecha doce (12) de enero de 2009, la abogada SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa como Jueza Temporal.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ZENAIDA NOEMI SANCHEZ ANGEL y ARNALDO JOSE BORRERO LAURENS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-11.673.492 y V-6.312.221, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Sala de Juicio ratifica y homologa cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos por los solicitantes a favor de su hija, en su escrito de solicitud:
“…PRIMERO: La Patria Potestad estará compartida entre ámbos padres, en idénticas condiciones; quienes la ejercerán conjuntamente, según lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. SEGUNDO: La hija permanecerá con su padre, por lo que acordamos que este mantenga su Guarda y Custodia hasta la mayoría de edad, lo cual se producirá en cuatro (04) meses, no obstante si ello lo deseare, puede irse con la madre, ésta consideración se efectúa porque la adolescente tiene cinco (05) años viviendo en casa del padre y con su abuela paterna, y es nuestro deseo que se viva con cualquiera de los dos de acuerdo a lo que desee, ya que está muy cerca de su adultez y ningún reparo tenemos al respecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica de Protección de Niño y el Adolescente y vivirá en lugar donde fije su residencia. TERCERO: La madre puede visitar a su hija cuando lo desee sin necesidad de aviso previo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: El padre continuará sufragando todos los gastos de la hija en lo que se refiere a conceptos alimentarios y cualquier tipo de gastos, tales como: educativos, médicos, recreativos, etc; de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente”.

Se deja constancia que en la actualidad la referida hija BARBARA KAROLAYN BORRERO, ya es mayor de edad.
Publíquese y regístrese.
Liquídese la comunidad conyugal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.- En Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SUHAIL SUYIN ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
SSAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-008488
Motivo: Divorcio 185-A