REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, () de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-020314
SOLICITANTE: MARIA ANTONIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.086.
NINOS/ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR


Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Carga Familiar presentada por la ciudadana MARIA ANTONIA VARGAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.086, en su carácter de abuela materna de los Niños y del (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la ciudadana MARÍA PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Sexta (6°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y en especial las declaraciones de los ciudadanos JOSE GUILLERMO CONTRERAS MENDEZ y YNES MARÍA SALAZAR DE CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-3.886.981 y V.-5.984.628, respectivamente, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que la ciudadana MARIA ANTONIA VARGAS CASTELLANOS, es responsable económicamente los Niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)y del Adolescente DAINKER JOSUE FIGUERA BRICEÑO; este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a los Niños DONIEL MARTIN ARCANGEL BRICEÑO, DONAIKER ISAAC y del Adolescente DAINKER JOSUE FIGUERA BRICEÑO, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARIA ANTONIA VARGAS CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.532.086. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-020314