REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, Doce (12) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021542
Recibida de la URDD en fecha 17 de diciembre de 2008, la presente solicitud de Oferta Real, intentada por la Sociedad Mercantil Zona 3 Internacional, C.A; a través de su Apoderada Judicial ciudadana WALESKA GARAGORRY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.400, a favor de la ciudadana ANGI DEL CARMEN RAMOS CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.691.866 y de sus hijos los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien fuere concubina del finado ALEXIS RAFAEL PALACIOS MORENO; esta Juez la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna exposición expresa de la Ley.
En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que ambas partes han celebrado una transacción por concepto de pago de los beneficios que le correspondían al de cujus ALEXIS RAFAEL PALACIOS MORENO de la relación laboral que en vida mantenía con la Sociedad Mercantil Zona 3 Internacional C.A., desprendiéndose de los autos que la ciudadana suscribió y recibió el monto adeudado por la mencionada empresa, solicitando a este Tribunal homologuen el acuerdo suscrito; en consecuencia, esta Sala de Juicio II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicha solicitud. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-021542
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