REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-020368
SOLICITANTE: MARIA CLOTILDE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.271.562.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: TUTELA

Vistas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-020368, nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución de la Tutela del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 301 del Código Civil, en atención a la aceptación del Cargo y juramento prestado frente a la Jueza Unipersonal N° 2 de éste Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne la Tutela del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), supra identificado, la cual queda constituida de la siguiente manera:
• TUTORA: MARIA CLOTILDE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.271.562.
• PROTUTOR: JOSE LUIS APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.322.306.
• SUPLENTE DEL PROTUTOR: LILIANA LILIBETH APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550.424.
• INTEGRANTES DEL CONSEJO DE TUTELA: 1) SANDRO ANTONIO APONTE; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.550.425; 2) NORKA MARITZA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.316.911; 3) LESBIA MARGARITA APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.316.912.

Se hace la advertencia a cada una de las personas nombradas que deberán dar fiel cumplimiento a lo establecido en los artículos301, 325, 335, 351, 352, 353 y 355 del Código Civil, dentro de los diez días de despacho siguientes contados a partir del presente discernimiento, y para lo cual se fijará caución en auto aparte. Se ordena de conformidad con el artículo 413 del Código Civil, la Protocolización del presente Discernimiento de Tutela en el Registro Público de la Jurisdicción del domicilio de los pupilos. Así como se insta a que cumplan con lo establecido en el artículo 415 de la norma antes referida. Expídase copia certificada del presente y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado por la Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2009. Año 198º de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
AP51-S-2008-020368
Motivo: Tutela