REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 2
Caracas, 14 de Enero de 2009
198º y 149°

ASUNTO: AP51-S-2009-000100

Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL BOUSQUET GUZMAN y SANDRA ARACELIS ACOSTA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.306.152 y V-11.196.325, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.630. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. SUHAIL ABREU NUÑEZ LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
SAN//SA//Maria Elena*
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes (Decreto)
AP51-S-2009-000100