REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, Quince (15 ) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021457
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano VOGARD DAVID MENDEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.898.235, asistido por el abogado FELIX MIGUEL LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.833, a favor de su hijos, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente; mediante la cual solicitó se le nombre CURADOR AD-HOC a los hijos antes mencionados; esta Sala de Juicio, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y visto asimismo el acta de fecha 14/01/2009, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, realizada por el ciudadano JULIO CESAR MONSALVE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.813.413, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda emitir copias certificadas de todo el expediente para que sean entregadas a la solicitante, por tal motivo se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público para que entregue las mismas, una vez que la requirente consigne los fotostatos pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE