REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º


ASUNTO: AP51-S-2009-000478

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos FREDDY CLARIPCIO SANCHEZ COLINA y IRVING SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.058.465 y V-4.084.494, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del cujus OSCAR GONZALO CHACÓN SILVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.438.615, a favor de sus hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente. Se acuerda expedir copias certificadas de todo el asunto, para lo cual se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE