REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintisiete (27) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-019040
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 17 de noviembre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en INPRE bajo el N°. 49.460, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana FELICITA MARGARITA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-2.990.830, mediante la cual solicitó se levante medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dos inmueble, de los cuales uno le fue adjudicado en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana FELICITA HERRERA, en virtud de la liquidación y partición de la comunidad conyugal; esta Sala en atención a la solicitud formulada por la mencionada ciudadana, relativa al levantamiento de las medidas preventivas: 1) decretada el 12 de julio de 1989, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 16-A, piso 16 del Centro Residencial Libertador, edificio Panamá, de la Urbanización El Bosque, registrado ante la Oficina Subalterna De Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Federal, la cual fue notificada mediante oficio No. 4301, de fecha 22-08-89. 2) decretada el 07 de mayo de 1990, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 1-A, Planta primer piso (nivel I) del Edificio Residencias Giovanna, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual fue notificada mediante oficio No. 1872, de fecha 15-05-90. Esta Sala de Juicio acuerda el levantamiento de las referidas medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2008-019040
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