REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, treinta (30) de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020345

En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y transcurrido como han sido más de cuatro (04) años desde el momento en que este órgano jurisdiccional en fecha 23/09/2004, dictara Medida de Protección a favor del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Colmena de la Vida”, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la revisión por lo menos cada seis meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:

Revisadas en consecuencia como han sido las actuaciones de este Órgano Jurisdiccional, y examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal acuerda oficiar al Director(a) de la Casa Hogar “Colmena de la Vida”, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de informarles que se fija para al quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy a la constancia en autos que realice la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio N° 02, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), con objeto que sean trasladadas por el funcionario(a) competente de esa Casa Hogar, por ante la sede de este Tribunal, ubicado en la Parroquia Altagracia, Avenida Urdaneta, Esquina de Ibarras a Maturín, Edificio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien en relación del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se RATIFICA la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a ejecutarse en la Casa Hogar “Colmena de la Vida”, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/V.G.
AP51-S-2007-020345