REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, nueve (09) Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021267
Vista la presente solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana ANGIE ZÁRRAGA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente “Miguel Rivera” de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, quien actúa a favor del Interés Superior del Niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijas de los ciudadanos JESSY JOHANNA GALLARDO y JUAN ALEXANDER MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.856.287 y V-13.583.915, respectivamente, y vista especialmente el acta levantada ante ese Despacho en fecha treinta (30) de Junio de 2008; esta Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. SUHAIL ABREU NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2008-021267
|