REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL  DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
 
Sala de Juicio IV
 
198º y 149º
 
ASUNTO: AP51-S-2009-000066
 
Motivo: Convenio de Responsabilidad de Crianza.
 
Solicitantes: Douglas Jeiban Rojas Quiñones e Isabel del Valle Galviz Villarroel, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.092.082 y V-13.828.508 respectivamente.
 
Abogado Asistente: Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.
 
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente.
 
Recibido de la URDD en fecha 07/01/09, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de Responsabilidad de Crianza que antecede, suscrita por los ciudadanos Douglas Jeiban Rojas Quiñones e Isabel del Valle Galviz Villarroel, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.092.082 y V-13.828.508 respectivamente, y a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cuatro (04) y dos (02) años de edad respectivamente; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
 
Regístrese y Publíquese.
 
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (12) días del mes de enero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
 
El Juez de Sala,
 
Emilio Ruiz Guía.
 
La Secretaria,
 
Dolimar Lárez.
 
AP51-S-2009-000066
 
 
 
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