REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-0017522
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Ángel Eduardo Machuca Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.348.526 y V-18.244.795, respectivamente.
Abogado Asistente: Gloria Martínez de Bolívar y Laura Simoza, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 9027 y 9273 en el mismo orden.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 02/10/2006 por los ciudadanos María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Ángel Eduardo Machuca Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.348.526 y V-18.244.795, respectivamente, asistidos por Gloria Martínez de Bolívar y Laura Simoza, abogadas en ejercicio, de éste domicilio e inscritas en Inpreabogado bajo los números 9027 y 9273 en el mismo orden. En fechas 03/11/2006, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 15/11/2007 comparece la ciudadana María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz, antes identificados, asistidos de abogado, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. En fecha 10/06/08 se ordeno la notificación del ciudadano Ángel Machuca mediante cartel publicado en fecha 03/07/08, consignado en fecha 22/07/08 y fijado en la cartelera de este circuito judicial en fecha 31/10/08. Ahora bien, por cuanto la ciudadana María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz manifestó que durante ese lapso no hubo reconciliación entre los conyugues y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Ángel Eduardo Machuca Moreno, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número V-17.348.526 y V-18.244.795, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz y Ángel Eduardo Machuca Moreno, supra identificados, contraído por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2005, según Acta Nº 383, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 2005. Por efecto del presente fallo, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de la hija habida durante el matrimonio “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” será ejercida a plenitud por ambos progenitores y su custodia estará a cargo de la progenitora ciudadana María Virginia Cristha Sofía Bello Plaz. En cuanto a la Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de enero de dos mil nueve. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-2006-017522