REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-S-2008-018183
Motivo: Curador ad-hoc
Solicitante: Maribel del Valle Rojas Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.461.396, quien contraerá nuevas nunpcia con el ciudadano Guillermo José Dvorak Izquierdo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.662.145.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y quince (15) años de edad respectivamente.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente signado con el número AP51-S-2008-018183 nomenclatura del Circuito Judicial y cumplidos todos los actos de sustanciación tendentes a la constitución del Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de siete (07) y quince (15) años de edad respectivamente, en la oportunidad de quedar incurso en los supuestos del artículo 110 del Código Civil; y vista la aceptación y juramentación del Curador designado por auto de fecha 13/01/2009 y habiendo manifestado que los niños no poseen bienes de fortuna, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, discierne el cargo de Curador ad-hoc de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , supra identificados, en la persona del ciudadano Freddy Antonio Hernández Borrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-11.163.361. Expídase por Secretaria copia certificada de la Solicitud y del presente Decreto y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (13) días del mes de enero del año 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Dolimar Larez
AP51-S-2008-018183
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