REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-011934
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio.
Solicitantes: Patrick Jean Marie Meurant y Esther Elena Marcano Ramírez, de nacionalidad Francesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-80.391.207 y V-1.871.556, respectivamente.
Abogado Asistente: Luís Beltrán González Vásquez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40589.
Se da inicio a la presente, por solicitud de separación de cuerpos y Bienes, presentada en fecha 27/02/1996 por los ciudadanos Patrick Jean Marie Meurant y Esther Elena Marcano Ramírez, de nacionalidad Francesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-80.391.207 y V-1.871.556, respectivamente, asistidos por Luís Beltrán González Vásquez, abogado en ejercicio, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 40589. En fecha 27/02/1996, se Decretó la referida solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. En fecha 30/07/2008 comparece el abogado Antonio Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el número 12.982, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Patrick Jean Marie Meurant, antes identificados, con el fin de solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en su oportunidad, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la misma y no haberse producido reconciliación alguna entre los cónyuges. Por auto de fecha 27/10/08 se ordeno la notificación de la ciudadana Esther Marcano mediante cartel, publicado en fecha 03/12/08, consignado en fecha 09/12/07 y fijado en la cartelera de este Circuito Judicial el 12/12/08 de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, por cuanto manifestaron que durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos y visto que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó su separación y en atención a la solicitud de conversión en Divorcio expuesta por los prenombrados cónyuges y por cuanto los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en fuerza de todo lo anterior, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio, incoada por los ciudadanos Patrick Jean Marie Meurant y Esther Elena Marcano Ramírez, de nacionalidad Francesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad número E-80.391.207 y V-1.871.556, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos Patrick Jean Marie Meurant y Esther Elena Marcano Ramírez, supra identificados, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de junio de 1981, según Acta Nº 213, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho durante el año 1981. En cuanto a las instituciones familiares no se hace mención de las mismas, por cuanto los solicitantes no procrearon hijos durante el matrimonio.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (15) días del mes de enero de dos mil nueve. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez,
AP51-S-2008-011934
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