REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198° y 149°
Asunto: AP51-V-2008-003497
Motivo: Nulidad Testamentaria.
Demandante: Nurma Morales y Leyda Morales, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de la cédula de identidad Nrsº V-5.603.125 y V-1.309.726 respectivamente.
Demandado: Semiramis Maria Valor Cortez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.893.655.
Revisadas las Actas que conforman el presente expediente contentivo del juicio de Nulidad Testamentaria, incoado por los ciudadanos Nurma Morales y Leyda Morales antes identificados, contra la ciudadana Semiramis Maria Valor Cortez, y vista la diligencia de fecha 20//01/09, suscrita por el abogado Guillermo Moreno, inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.514, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana Semiramis Maria Valor Cortez, mediante la cual solicita suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre un inmueble identificado en autos. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, declaro sin lugar la apelación presentada por los ciudadanos Nurma Morales y Leyda Morales, contra la sentencia dictada en fecha 25/04/08, que declaro sin lugar la presente demanda, en consecuencia y por cuanto la misma fue declarada sin lugar, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble que a continuación se transcriben: “Un apartamento destinado a vivienda, con una superficie aproximada de setenta metros cuadrados con noventa y dos decímetros (70.92 Mtrs2), ubicado en el edificio “Residencias Imperial” torre “B”, piso 7, número 72, entre las esquinas de Miseria a Pinto, calle sur 3, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Código de Catastro 13010701TB72B, Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con la fachada principal norte del edificio; SUR: Con el pasillo de circulación de la planta Nº 7 y conducto para la basura; ESTE: Con la fachada este del edificio y con el apartamento Nº 73 y OESTE: Con el apartamento Nº 71 y conducto para basura. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON NOVECIENTAS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y SIETE MILLONESIMAS POR CIENTO (0,924997%) sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietarios. El descrito inmueble pertenece al ciudadano German Rafael Salazar Morales, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Tercer Circuito de Registro del Departamento Libertador, Distrito Capital, en fecha Diecinueve (19) de enero del año 2004, bajo el Nº 35, Tomo 6, Protocolo 1°. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/06/2007, según oficio Nº 07-1270, de fecha 18/06/07. En este sentido se ordena oficiar al Registro correspondiente a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2008-003497