REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-014313
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Heliden Teresa Bravo venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.111.479.
Niña/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Vista la comunicación emanada de la Oficina de Control de Consignaciones, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 14/01/2009 en el presente expediente se transcribió erróneamente el número de cuenta que se encuentra a nombre de la ciudadana Jennifer Hernández Bravo, asentándose el mismo como “0003-0081-16-0100446868”, cuando lo correcto es “0003-0081-13-0100446850”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio 78 del expediente, por consiguiente donde se transcribió “0003-0081-16-0100446868”, debe decir “0003-0081-13-0100446850”, en consecuencia quedan así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 14/01/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (26) días del mes de enero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Larez.
AP51-S-2008-014313