REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-21134
Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la Abg. DILIA LÓPEZ, Fiscal 103° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a petición del ciudadano LUIS JOEL CADENAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.065.923; en representación de sus hijos (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); a través de la cual solicita se les nombre CURADOR AD-HOC, al mencionado adolescente y niño, por lo cual una vez vistos los recaudos presentados y examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte del ciudadano RUBEN DARIO CADENAS IZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.012.663; este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en el ciudadano RUBEN DARIO CADENAS IZCATEGUI, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los precitados hermanos. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que sean requeridas por los interesados de la presente decisión así como del escrito de solicitud, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por la solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO


JJ/YG/Yceberg.-