REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 5
Caracas, 12 de enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021426
Por recibido de la URDD. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Vistas y revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, y en especial el contenido de la solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia y sus recaudos que anteceden, presentados en fecha 16/12/08, por la Abg. MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, en su condición de Fiscal 97° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y suscrito por los ciudadanos JESUS ANTONIO TERAN LAGUNA y LUZ MARINA GOMEZ MATIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.149.502 y V-18.493.781, respectivamente, a favor de su hijo, el niño (Cuya identidad se omite por disposición del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en aras de garantizar el Principio del Interés Superior del Niño y siendo que no se conculcan, ni vulneran derechos esenciales del precitado niño; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convenimiento de Cesión de Custodia, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría Copias certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación, y fórmese un solo cuerpo, una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA,
Abg. YELITZA GUARAMACO
JJA/YG/Yceberg.-
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