REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez. Unipersonal Nº 5.
Caracas, Doce (12) de enero de Dos Mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-021519
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Visto el escrito presentado en fecha 17/12/08, por la Abg. DILIA LOPEZ, actuando en su condición de Fiscal 103° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar; suscrito por los ciudadanos JOSE SALVADOR SANTELIZ MIJARES y PAULA GARCIA PEREZ, ambos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.357.872 y V-14.892..811, respectivamente; por ante el Despacho a su cargo, en su condición de progenitores del niño (Cuya identidad se omite por disposición al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); esta Sala de Juicio, luego de una exhaustiva revisión del contenido de la misma, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la Ley. Habiéndose constatado la manifestación libre y espontánea de la voluntad de las partes, respecto al Convenimiento del Régimen de Convivencia Familiar, siendo el presente un asunto de naturaleza disponible y al no evidenciarse violación o amenaza de derecho alguno, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de garantizar el referido derecho; en tal sentido se HOMOLOGA el presente convenio en las mismas condiciones en que fue acordado por las partes por ante la referida Dependencia en fecha 09/12/08. Se ordena que se tenga como Sentencia Firme y considerándose un solo cuerpo, el Acta Convenio y la presente Homologación, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo tiene Fuerza Ejecutiva. Expídanse Copias Certificadas de la presente decisión, previa la consignación de los fotostatos simples respectivos, y entréguense a los solicitantes a los fines que surtan sus efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
Abg. YELITZA GUARAMACO

JJ/YG/Yceberg.-