REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez. Unipersonal Nº 5
Caracas, doce (12) de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-016538
PARTE ACTORA: JOSÉ MIGUEL BOUSQUET GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.306.152.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MICHELINA ALIFANO GUANCHEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.630.
PARTE DEMANDADA: SANDRA ARACELIS ACOSTA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.196.325.
NIÑAS: (Cuya Identidad se omite por disposición del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
Vista y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de demanda de divorcio incoada por el ciudadano JOSÉ MIGUEL BOUSQUET GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.306.152, contra la ciudadana SANDRA ARACELIS ACOSTA GUANIPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.196.325., esta Sala de Juicio observa lo siguiente:
Cursa al folio cuarenta y dos (42) del presente asunto diligencia consignada por los prenombrados ciudadanos a través de abogado, en fecha 07 de Enero de 2009, mediante la cual desisten de la presente acción, ello en virtud de que las partes decidieron tramitar la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, señalando que por esa vía también será tramitado todo lo relacionado con la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, acordándose los términos de los mismos de mutuo y amistoso acuerdo, todo ello en beneficio de sus hijas. Finalmente solicita la devolución de los originales de los documentos consignados.
En virtud de lo anterior, esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 5 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento en los mismos términos, expuestos por ella de acuerdo con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda la devolución de los originales a la parte solicitante, previa su certificación por Secretaria y consignación de los fotostatos correspondientes. Por ultimo se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE
LA SECRETARIA
Abg. YELITZA GUARAMACO
JJ/YG/adriana.
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